Decidir por uno mismo si se prefiere seguir vivo (a veces artificialmente) o morir con dignidad ante un escenario de enfermedad terminal en la que se está desahuciado para los próximos seis meses, es el objetivo de la Ley de Voluntad Anticipada.
Ese instrumento legal existe y está vigente en Ciudad de México, pero hay un desconocimiento público casi generalizado sobre él y un todavía escaso análisis de juristas y médicos.
Eso consideró la abogada Imelda González Guevara, profesora de la Facultad de Derecho (FD), durante la conferencia Derecho a la Muerte Digna en la Ciudad de México.
En el Auditorio Isidro Fabela de la FD, la especialista recomendó a todo el público, pero especialmente a los juristas, documentarse sobre esta ley, sobre la que cada persona puede adquirir una postura de acuerdo con sus principios y valores, a su voluntad y forma de vida.
“Hay que aprender a respetar la voluntad del enfermo terminal”, afirmó la experta, quien reconoció la necesidad de hablar en familia del tema de la muerte para que padres, hijos, cónyuges, hermanos y demás familiares conozcan abierta y francamente la posición de cada individuo ante un escenario de muerte terminal.
“Si ya se tuvo el derecho a vivir, también se tiene el derecho a morir con dignidad”, opinó la jurista, quien presentó el formato de Voluntad Anticipada del Enfermo Terminal, un documento que, recomendó, todos deberíamos firmar con plena conciencia, para prever qué hacer en caso de convertirnos en enfermos terminales ante un futuro incierto.
Mediante formato
González Guevara explicó que La Ley de Voluntad Anticipada posibilita que las personas en etapa terminal puedan decidir, mediante un formato, si son sometidos a tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida o no. Para que alguien diagnosticado así tenga la capacidad de decidir si quiere alargar su vida o no, el diagnóstico médico no tiene que ir más allá de los seis meses de vida.
Una vez certificado ante un notario público, el documento tiene que anexarse al expediente clínico del paciente para dejar constancia de que la persona en estado terminal fue quien tomó la decisión y realizar el proceso de forma legal, explicó la especialista.
La capital del país fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada. En 2008, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal promulgó una ley a partir de tres iniciativas presentadas por diversos grupos parlamentarios.
La voluntad anticipada expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando alguien se encuentre en una situación en que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su deseo. En el documento puede designarse a un representante que será el interlocutor con el médico, y que sustituirá al enfermo en caso de que no pueda expresar su voluntad.
Hasta ahora, 14 entidades de la nación cuentan con este tipo de regulación: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala.
El formato de voluntad anticipada se tramita ante notario público y necesita cumplir con los siguientes requisitos: ser mayor de 18 años; estar en pleno uso de sus facultades mentales; acudir ante un notario público; elegir un representante y un representante sustituto; firmar ante dos testigos; presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos, y cubrir el costo. Se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales, finalizó.