Indispensable materializar la perspectiva de género

Mesa redonda Abordajes y reflexiones jurídicas y socioantropológicas del feminicidio en México, organizada por el Centro de Investigaciones y Estudios de Género

Si bien el feminicidio es la última expresión de la violencia mortal que se ejerce en contra de las mujeres, hay que tener en cuenta que también hay un continuo violento que es atravesado por cuestiones de clase social, etnia, lugar de origen, etcétera, se estableció en la UNAM.

En la mesa redonda Abordajes y reflexiones jurídicas y socioantropológicas del feminicidio en México, organizada por el Centro de Investigaciones y Estudios de Género (CIEG) de la propia Universidad y el Centro de Investigaciones Ibero e Iberoamericanos de la Université Paris Nanterre, la consultora jurídica Bárbara Yllan Rondero, dijo que la perspectiva de género en el derecho es todavía “muy primitiva”.

La mayoría de los abogados no entienden cómo se puede materializar. “Cuando he preguntado a ministerios públicos o abogados qué entienden por perspectiva de género en materia legal, la respuesta es ‘tratar bien a las mujeres’ o ‘ser amable’”.

Eso está muy lejos de la igualdad sustantiva aterrizada en el campo legal, de modo que uno de los grandes pendientes del acceso a la justicia y del mundo legal es materializar la perspectiva de género, refirió.

Bárbara Yllan sostuvo que cuando se diseña un tipo penal, debe ser exacto. Así, debe haber una adecuación del tipo a la conducta; si eso no se da, la tipicidad podrá llevar el nombre que se guste, pero no será feminicidio. “En nuestro sistema penal ya existía el homicidio calificado”, y había que incorporar la pérdida de la vida más una lista de circunstancias acreditables.

Y ese es otro punto a discutir: cómo acreditar el tipo penal. Los diferentes supuestos han variado de legislación en legislación en los 32 estados. “Se requiere, en algún ordenamiento del propio Código Penal, la manera de acreditarlo”.

Teresa Incháustegui Romero, académica de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, explicó que el tipo penal no puede “cargar” con toda la investigación sociológica; las razones de género y la parte de contexto son complejos, incluso, para la investigación.

En los ministerios públicos de todo el país hay una especie de “cuota” de lo que sí es feminicidio y lo que no, porque no quieren que las cifras se incrementen. A pesar de ello, hoy vemos que la violencia feminicida está desatada, alertó.

Hacer que la perspectiva de género ingrese al proceso judicial es una tarea ardua; y hace falta toda una serie de elementos adicionales de política pública que refuercen esa obligación y que la hagan ineludible en términos de la investigación, recalcó.

Julia Estela Monárrez Fragoso, de El Colegio de la Frontera Norte, dijo que ella desarrolló la categoría de feminicidio sexual sistémico organizado, tomando en cuenta códigos, “firmas” (marcas) en el cuerpo y escenarios sexualmente transgresores, entre otros elementos. Dicha categoría se ha usado más allá de México, y está presente en el Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio).

Ello, detalló, para explicar lo que estaba sucediendo en Ciudad Juárez en la década de 1990, con las niñas y jovencitas que habían sido secuestradas, torturadas, violentadas sexualmente, mutiladas y cuyos cuerpos eran arrojados en lotes baldíos y áreas desérticas de la ciudad.

Se trataba de chicas económicamente marginales, que vivían en sitios con déficit de infraestructura urbana, que habían sido sometidas a una serie de torturas sexuales, y que no se sabía quiénes habían sido sus asesinos, y hasta la fecha, ni para los familiares de las víctimas ni para la ciudadanía, hay verdad ni justicia.

Esa ciudad tenía un continuo de violencia y una forma específica en que eran asesinadas las jóvenes; la impunidad y la frecuencia con que se cometían esas muertes, “tenía que ser parte de una organización”.

Otras categorías desarrolladas por la experta han sido las de feminicidio infantil, por ocupaciones estigmatizadas (por ejemplo, mujeres en prostitución, meseras que trabajan en bares, etcétera), y el sexual sistémico desorganizado. Cada vez hay mayor presencia y desarrollo de categorías por parte de diferentes especialistas, con diferentes contextos, como el feminicidio por cuestiones territoriales, detalló.

Monárrez Fragoso opinó que sociológicamente hablando se pueden crear categorías que expliquen la complejidad de este fenómeno; sin embargo, en la jurisprudencia no se puede tener esa multiplicidad, porque entonces el tipo penal pierde su fuerza. “Lo que se necesita es una formación sólida de jueces y ministerios públicos en relación con ese delito, y cómo se expresa en determinados contextos”.

De la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Laura Edith Saavedra Hernández, dijo que ese tipo penal tiende a ser reduccionista en el sentido de que individualiza la violencia contra las mujeres: un agresor, hombre, ejerce violencia contra una mujer, y el delito debe tener ciertas características para poderse acreditar.

LAURA SAAVEDRA,PAULINE COEURET Y LUCIA NUÑEZ. Foto: Francisco Parra

No obstante, en comunidades indígenas, donde hay un megaproyecto extractivista que rompe los tejidos comunitarios a través de violencias múltiples que no son siempre las que se categorizan en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ligadas a otras cuestiones como el despojo territorial, pobreza, migración, condición étnica, racismo, ese tipo penal “queda chiquito”.

Por ello, llamó a que cuando se tengan este tipo de casos, se haga uso de peritajes que den cuenta de que no solamente puede haber un contexto como el que se ha documentado a lo largo de la historia del tipo penal del feminicidio, sino que existen otros actores sociales que pueden estar involucrados, como las empresas extractivas o el narcotráfico. “No sólo se trata de la pareja o alguien en una relación sentimental con la mujer”; es una violencia ejecutada por otros actores que no necesariamente caben en esa tipificación, concluyó.

Lucía Núñez Rebolledo, investigadora del CIEG y coordinadora de la mesa, recordó que desde que el tipo penal de feminicidio quedó plasmado en el Código Penal Federal (el 14 de julio de 2012), fue permeando a todas las legislaciones de las entidades del país.

Desde la experiencia que proviene de distintas áreas, como la jurídica, sociológica y antropológica, se debe reflexionar en torno a una categoría tan compleja que intenta reflejar una realidad social que antes se llamaba “asesinato de mujeres”.

La mesa, efectuada en el auditorio Mario de la Cueva de la Torre II de Humanidades, en Ciudad Universitaria, contó con la moderación de Pauline Coeuret, de la la Université Paris Nanterre.

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