*Los científicos alertan: para 2050 en los mares habrá más plástico que peces
*En 1950 se producían 3.2 millones de toneladas de ese material, en 2015 la cifra alcanzó los 448 millones
El pasado 29 de junio de 2019 se publicó la reforma a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal (LRS); el objetivo fundamental de la misma fue prohibir la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico a los consumidores en la Ciudad de México. De acuerdo con el artículo tercero transitorio de dicha modificación, la medida habría de entrar en vigor el pasado 1° de enero de 2020.
Por ello, con el comienzo de año, se abrió un intenso debate en la Ciudad en el que diferentes voces, en diversos foros, han expresado su opinión. Desde el foro académico Rodrigo Gutiérrez Rivas, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas opina que iniciativas como esta son relevantes y ya muy ensayadas en otros países. “No estamos inventando el hilo negro en la Ciudad de México”.
El debate sobre la problemática del plástico a escala global comenzó hace décadas, añadió el investigador. Los sistemas ecológicos a escala planetaria han experimentado daños severos con artículos de ese material. La comunidad científica ha alertado que, de continuar con esta tendencia, para 2050 habrá más plástico en el mar que peces.
Al asunto se ha planteado en foros internacionales como el de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en concreto a través del Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) quien ha emitido recomendaciones basadas en el conocimiento científico, que han sido retomadas por muchos países del mundo, incluyendo América Latina, donde se han aprobado normas para contrarrestar la expansión incontrolable del plástico.
Recientemente, José Sarukhan, exrector de la UNAM y destacado ecólogo, dio a conocer que en 1950 el mundo producía 2.3 millones de toneladas de plástico, y para 2015 la cifra alcanzó 448 millones. “Se fabrican y se venden cerca de un millón de botellas plásticas cada minuto, mismas que pueden durar en el ambiente desde 450 años hasta indefinidamente”, alertó.
“De modo que lo único que hace la CDMX con esta modificación es sumarse a ese conjunto de iniciativas legales, y de política, con las que se está intentando a escala global contrarrestar los efectos nocivos del plástico en el medio ambiente”, dijo Gutiérrez Rivas.
La modificación a la LRS interviene, principalmente, sobre tres artículos: el 3° que establece las definiciones de la Ley; es decir, qué se entiende por “biodegradable”, “compostable”, “plásticos de uso único”, etc.
El 6°, que establece las facultades de la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) en la materia, para que en un futuro próximo desarrolle los criterios y lineamientos relativos al tema de los plásticos de un solo uso.
Y por último el artículo 25° -añadió el jurista- al que se agrega la fracción 11ª bis, que prohíbe la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico en establecimientos de venta al público.
No obstante, el artículo 25° establece algunas excepciones a la regla. Podrán usarse bolsas de plástico por razones de higiene (es el caso de la venta de pollo o pescado) o bien aquellas bolsas que sean compostables.
Ahora bien, ¿qué se entiende por “compostable”? De acuerdo con la fracción VIII Bis del artículo 3° de la reforma, compostable es aquel material susceptible de biodegradarse al 90% en seis meses si es sometido a un ambiente rico en CO2 o en contacto con materiales orgánicos. Al cabo de tres meses la masa del material debe estar constituida como mínimo por el 90% de fragmentos inferiores a los 2 milímetros. El producto que no cumpla con esas características no podrá ser comercializado ni vendido ni ofrecido al público.
A partir de esa definición se ha generado una discusión técnica acerca de los productos que cumplen con estas características. De ahí que el artículo 6° faculte a la Sedema a crear lineamientos y criterios en el reglamento a dicha ley a fin de normar está práctica en la CDMX.
En realidad, como vemos, se trata de una pequeña modificación legal (sólo tres artículos: el 3°, el 6° y el 25° más los transitorios) pero con un impacto interesante que ha abierto una discusión pública relevante.
Asimismo, la Sedema queda facultada para aplicar sanciones a quien no cumpla con la medida. Las multas van de los 2 mil hasta los 168 mil pesos, señaló Gutiérrez Rivas. No obstante, la Sedema no ha optado por la vía impositiva, sino que ha abierto la discusión, lanza campañas de sensibilización en espera de que la ciudadanía comprenda la importancia de la medida y que todos los sectores sociales, no sólo los industriales, asuman su responsabilidad.
Es pertinente recordar que la prohibición se cierne sobre aquellos artículos de plástico de un solo uso, como las bolsas que ofrecen en los supermercados y tiendas de abarrotes. La ciudadanía también debería cobrar consciencia de que esas bolsas tienen una vida útil de doce minutos. De manera que no es racional que se use una bolsa una sola vez y luego se vaya a la tierra o al mar donde permanece por siglos.
En opinión del académico, sorprende la posición de los industriales algunos de los cuales han tramitado amparos como el de la Compañía Nestlé México, lo cual resulta incongruente, pues la planta de la compañía en Suiza tiene, incluso, un centro de investigación para abandonar el uso de los plásticos.
Desde el punto de vista jurídico, indicó, el debate puede abordarse desde varios ángulos: “tarde o temprano la discusión (no sólo jurídico sino técnico-ambiental) llegará a tribunales. Uno de los alegatos que han esgrimido los empresarios es el de la pérdida de empleos, que es un tema muy relevante. Se trata de un derecho fundamental que colisiona con el derecho al medio ambiente.
“Es un choque de derechos: el derecho al trabajo de ciertas personas, frente al derecho a un medio ambiente saludable de todos. De modo que los jueces probablemente van a utilizar herramientas jurídicas para dirimir ese conflicto».
“Debido a que los derechos no son absolutos, sino que todos tienen límites, es común que colisionen entre sí. Una herramienta que suelen utilizar los tribunales para dirimir estas controversias es el principio de proporcionalidad”.
Para aplicar esta herramienta se requiere que la medida esté jurídicamente “prevista en una ley o en la Constitución (requisito que en este caso se cumple), que esa medida sea necesaria; por tanto que no haya ninguna otra mejor para emprender esta decisión de política pública. En tercer lugar, que sea proporcional; o sea: que la afectación sobre un derecho sea proporcional en relación al beneficio del otro”.
Entre las razones intuitivas que podrían considerarse para determinar la proporcionalidad pueden enumerarse el número de empleos que se registran y los que se van a perder; asimismo los daños que se causan y los beneficios que la aplicación de la medida tendrá el medio ambiente.
Además, habrá que tener la seguridad de que los empleos se van a perder. “Hasta ahora la política se ha ido instrumentando de forma gradual y por lo tanto ofreciendo tiempo para una reconversión de la industria. No dice ‘suspendan la elaboración de bolsas’. Son ciertos tipos de bolsas las que se deben dejar de hacer. Se dará el tiempo para comercializar otro producto en donde puedan emplear a esas personas y no genere pérdidas de empleo”.
Por otro lado, si en enero de 2020 se planteó la discusión sobre las bolsas de plástico, el 1 de enero de 2021 se prohibirán los vasos, platos, cubiertos, popotes, y todos los productos de plástico de un solo uso, e incluso las cápsulas plásticas de café.
De acuerdo con Gutiérrez Rivas, “la discusión debería ampliarse a la prohibición de las botellas de agua y de refresco de un solo uso. También a los envases de una gran cantidad de productos empacados con plástico de un solo uso. Como sociedad deberíamos encaminarnos a atender ese tema. Y esta discusión es como la prueba piloto, por tanto lo importante es que se produzca esta discusión y pongamos en la mesa los argumentos. De lo que se trata es de preservar el mundo porque se nos está yendo de las manos”, finalizó.