Cambios estructurales

Fortalece UNAM la figura de personas técnicas académicas

Reconoce sus aportaciones a las funciones sustantivas de esta casa de estudios

Foto: Benjamín Chaires.

El Consejo Universitario (CU) de la UNAM realizó diversas reformas al Estatuto del Personal Académico (EPA), al Estatuto General y al Reglamento General de Exámenes para robustecer la figura de las personas técnicas académicas de esta casa de estudios.

En su segunda sesión del año, la secretaria general de la Universidad, Patricia Dávila Aranda, explicó ante el pleno del CU que dichas modificaciones son parte de los compromisos plasmados en el Plan de Desarrollo Institucional 2023-2027 para impulsar la carrera académica, e implican la revisión y actualización del EPA, el cual no había tenido cambios sustanciales desde 1988.

Las modificaciones se realizaron a los artículos 9o, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 18 Bis, 19, 26, 27, 59, 66, 82, 83, 84, 85, 86, 94 Bis, 94 Ter. y 95, del EPA.

El artículo 9 define a las personas técnicas académicas como quienes tienen a su cargo actividades de carácter técnico o especializado para la realización de las labores de docencia, investigación y difusión de la cultura, o que ejercen labores técnicas transversales o de gestión, necesarias para el cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad.

En el artículo 13 se redefinen los requisitos para ingresar o ser promovidos de categorías como personas técnicas académicas asociadas o técnicas académicas titulares. En tanto, los artículos 14 y 15 detallan los procedimientos para sus nombramientos y promociones.

De igual forma, en los artículos 18, 26, 27, 59 y 18 Bis se les reconocen diferentes derechos: ocupar cargos de funcionariado universitario, que se valoren sus contribuciones en obras y productos de investigación y a incrementar su presencia en órganos colegiados. Además, se diferencian sus derechos y obligaciones de las personas ayudantes de profesores e investigadores.

Señala el artículo 19 que al cumplir tres años de servicio ininterrumpido en una misma categoría y nivel tendrán derecho a que se abran concursos cerrados para cambios de figura académica.

El Consejo Universitario también reformó el artículo 29 del Reglamento General de Exámenes para contemplarlos como tutores o asesores de licenciatura.

En sesión extraordinaria se modificaron los artículos 74, del Título Cuarto, 104, del Título Octavo, Capítulo I, Sección A y 124, del Capítulo II, Sección A del Estatuto General de la UNAM, derivado de la reforma para el fortalecimiento de la figura de personas técnicas académicas.

Ante el máximo órgano de gobierno de la Universidad, la secretaria general, Patricia Dávila Aranda expuso que para la actualización del EPA se revisaron las demandas y propuestas de las personas técnicas académicas; sus antecedentes históricos, la situación actual de dicha figura; su futuro, entre otros.

Además, se integró un grupo de trabajo que analizó la problemática y presentaron propuestas, integrado por las y los titulares de la Secretaría General, la Oficina de la Abogacía General, las presidencias y secretarías de las comisiones de Trabajo Académico, y de Legislación Universitaria del CU.

De igual forma, por los titulares de las coordinaciones de la Investigación Científica, y de Humanidades; la Secretaría de Servicio y Atención a la Comunidad Universitaria; la Dirección General de Asuntos del Personal Académico, la Coordinación de Vinculación con el Consejo Universitario y la Coordinación de Análisis Jurídico y de Apoyo a Cuerpos Colegiados de la Secretaría General.

También podría gustarte