Expedientes digitales, notificaciones electrónicas...

Ya hay más tecnología en la impartición de justicia

Este recurso se debe usar en áreas de rendición de cuentas, transparencia, colaboración e innovación: Luis Parra, de la FES Acatlán

La tecnología ha comenzado a adentrarse en la impartición de justicia, consideró Luis Gustavo Parra Noriega, académico de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Acatlán.

Hoy, afirmó, estamos ante la oportunidad de tener una justicia abierta, la cual busca situar la ejecución de mecanismos de gobernanza en las áreas de transparencia, rendición de cuentas, participación pública, colaboración e innovación, en las que “también debemos hablar de datos abiertos, es decir, aquellos que se publican en formatos que permiten su reutilización para la creación de valor público”.

Al intervenir en el “Seminario Permanente de las Ciencias Sociales. Reflexiones del Mundo Contemporáneo SEPERCIS 2024. Cultura Política y Participación Ciudadana: Paradigmas Actuales”, indicó que la incorporación de tecnología al sistema judicial “está relacionado con los expedientes digitales, notificaciones electrónicas, uso de inteligencia artificial en diferentes procedimientos, incluso, aquellos sistemas que se utilizan en tribunales físicos como cámaras, proyectores, realidad aumentada y otros que van mejorando la eficiencia y calidad del sistema judicial”.

En su exposición “Transparencia y justicia digital”, comentó que esta última nos permite “la aplicación de tecnologías para un mejor acceso a la justicia del ciudadano común y de personas morales que buscan obtener esta impartición de justicia, y está ligada al concepto de los estándares de datos abiertos, que facilita publicación, acceso, reutilización de datos con calidad, asegurando integridad y coherencia”.

Señaló que la inteligencia artificial (IA) podría transformar la justicia de manera digital –para su uso en plataformas en resolución de disputas en línea, por ejemplo– aunque aún implica riesgos, pues no hay una regulación adecuada de esa tecnología.

Agregó que es necesario centrarse en los desafíos de la justicia digital, en especial en cuanto a infraestructura y alfabetización digital, para que esto contribuya a que su efectividad sea pareja en diferentes regiones, incluso donde haya menores recursos.

Por su parte, Sofía Salgado Remigio, de la Coordinación de Humanidades, dijo que las mujeres y las empresas lideradas por éstas por lo regular son poco contratadas en obra pública; el 80 % de las contrataciones públicas son para empresas lideradas por hombres y sólo el 10 % por ellas.

En su intervención “Equidad y transparencia en las contrataciones públicas”, expuso que el 86 % de los contratos se asigna a hombres y el 14 % a mujeres, ello implica una gran desigualdad. “Hay naciones en el mundo que hacen acciones para contratar empresas lideradas por el sector femenino que brindan servicios con eficiencia y mayor transparencia”.

La propuesta es la democracia en las contrataciones públicas, que haya una normatividad mucho más estandarizada, el uso de tecnología, una mayor presencia de empresas lideradas por mujeres, “pero, más allá, el tema de la integridad empresarial, es un planteamiento nacional y evidentemente va más allá del cumplimiento que generan las estructuras normativas internas y de los corporativos internacionales, entre otros aspectos”.

Partidos políticos

A su vez, Carolina del Ángel Cruz, académica de la FES Aragón, quien expuso el tema “Justicia intrapartidaria”, sostuvo que la Constitución marca que las autoridades electorales deben fortalecer el sistema de partidos políticos, pero “en ocasiones pareciera que se busca fortalecer a los partidos”.

Asimismo, mencionó que esas agrupaciones son consideradas en la Carta Magna como entidades de interés público, es decir, no son parte de ninguno de los tres poderes del Estado, pero tampoco son órganos constitucionales autónomos: “sí son regulados por el cuerpo normativo constitucional, porque tienen derechos y obligaciones como entidades de interés público, aunque también tienen prerrogativas que no tenemos la ciudadanía en general”.

Por ejemplo, reciben financiamiento público y la propia norma señala que aquél debe estar por encima del privado que lograran obtener. “Ello hace que tengan una posición diferente en la normativa y que parte de esa naturaleza les otorga un derecho de autorganización y autodeterminación, como si fueran entes privados. La única limitante que tienen es que deben respetar en todo momento los derechos humanos de la ciudadanía y, sobre todo, de su militancia”.

También están facultados para hacer sus propias normativas y, además, hay criterios de diversos tribunales, incluso jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que forman el abanico del marco jurídico por el que se rige esta justicia intrapartidaria, en la que debe agotarse la solución de cualquier conflicto entre militancia y partido político.

El encuentro fue organizado por el Consejo Académico del Área de las Ciencias Sociales de la UNAM.

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